Aspectos legales relacionados con la reproducción asistida - Ginequalitas Reproducción

Clínica de fertilidad en Ciudad Real

Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida

En nuestro país, el marco que regula la Reproducción Asistida se basa en la Ley de 2006 Sobre Técnicas de Reproducción Asistida. En términos generales, el texto destaca los siguientes puntos

  • Las técnicas de reproducción asistida están creadas para solucionar los problemas de esterilidad humana y facilitar la procreación cuando otras terapias se hayan descartado por inadecuadas o ineficaces.
  • Esas mismas pueden utilizarse también en la prevención y tratamiento de enfermedades de origen genético o hereditario, cuando sea posible recurrir a ellas con suficientes garantías diagnósticas y terapéuticas y estén estrictamente indicadas.
  • Sólo pueden llevarse a cabo cuando haya probabilidades razonables de éxito y no supongan riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer o de la posible descendencia; y siempre en mujeres mayores de edad, con plena capacidad de obrar, con independencia de su estado civil y orientación sexual, que deben haber sido anterior y debidamente informadas de sus posibilidades de éxito, así como de sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.
  • La mujer receptora de la técnica podrá pedir que se suspenda en cualquier momento de su realización anterior a la transferencia embrionaria, debiendo atenderse su petición.
  • Cuando la mujer esté casada, se requerirá además el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y sea capaz de demostrarlo legalmente.
  • Si se trata de una pareja no casada, el consentimiento del varón será obligatorio si se usan sus espermatozoides en el tratamiento y voluntario si se recurre al uso de semen de donante. En este último caso, si lo presta con anterioridad a la utilización de la técnica, dicho consentimiento determinará la relación paterna de la futura descendencia.
  • La mujer soltera, la viuda y la separada legalmente o de hecho, pueden ser receptoras o usuarias de las técnicas de reproducción asistida a título personal, valiéndose de semen procedente de donante, siempre que tengan más de 18 años, plena capacidad de obrar y hayan prestado su consentimiento escrito de manera libre, consciente y expresa.

Técnicas de Reproducción Asistida con semen de donante

Información añadida a la Inseminación Artificial con semen del donante:

  • La donación de gametos y preembriones es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado. Tanto el banco de gametos como los registros de donante y la actividad de los centros tienen obligación de garantizar la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes.
  • A pesar de ello, las receptoras y los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Asimismo, en circunstancias extraordinarias que comporten peligro para la vida o la salud del nacido, o cuando proceda de acuerdo con las leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, con carácter restringido y sin que ello modifique nunca la filiación establecida previamente.
  • La elección de los donantes sólo puede realizarse por el equipo médico que aplica la técnica, y en ningún caso a petición de la receptora o la pareja. No obstante, los especialistas deberán procurar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posible con la mujer receptora.
  • Los donantes de los que procede el material genético han de tener más de 18 años, buen estado de salud psicofísica y plena capacidad de obrar. Su estado psicofísico debe cumplir las exigencias de un protocolo obligatorio de estudio de las condiciones clínicas y determinaciones analíticas necesarias para demostrar que no padecen enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.
  • Ni la mujer progenitora ni el marido, cuando hayan prestado su consentimiento formal, previo y expreso a determinada fecundación con contribución de donante o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación. De igual forma ocurrirá en estos casos con el varón no casado que hubiera firmado el consentimiento informado con anterioridad a la utilización de las técnicas.

Esperma y ovocitos criopreservados sobrantes

  • Los preembriones viables sobrantes de un ciclo de Fecundación In Vitro se criopreservarán en nitrógeno líquido, pues no todos los embriones no transferidos son aptos para la congelación. El destino posterior de los preembriones congelados puede ser:
    • La utilización por la propia mujer, o en su caso, su cónyuge femenino.
    • La donación con fines reproductivos.
    • La donación con fines de investigación.
    • El cese de su conservación sin otra utilización.


Las condiciones de estos destinos son las siguientes:

  • La utilización por la propia mujer o su cónyuge podrá efectuarse en cualquier momento, mientras la mujer reúna los requisitos clínicamente adecuados para la realización de la técnica de reproducción asistida (lo que incluye el plazo máximo de conservación).
  • En caso de pareja separada, si la mujer deseara utilizarlos para su reproducción personal habría de contar con el consentimiento del exmarido para la nueva transferencia que hubiera de realizarse, ya que los hijos serían de ambos.
  • En la donación con fines reproductivos, los embriones son donados a parejas estériles que los necesitan. La donación es voluntaria, gratuita, anónima y altruista y precisa de un consentimiento escrito específico previo.
  • En la donación con fines de investigación, los embriones se ceden de forma altruista para proyectos de investigación biomédica en centros especialmente autorizados y con proyectos concretos también autorizados. El ejercicio efectivo de esta opción conllevará la suscripción de un consentimiento adicional y específico en el que se expliquen los fines que se persigan con la investigación y sus implicaciones.
  • El cese de su conservación sin otra utilización de los preembriones y los ovocitos crioconservados se llevará a cabo una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en la Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados. La crioconservación de los ovocitos, del tejido ovárico y de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que se considere por los responsables médicos, con el dictamen favorable de especialistas independientes y ajenos al centro correspondiente, que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida.

Renovación del consentimiento para la utilización de embriones crioconservados

  • Cada dos años (como mínimo) se solicitará a la mujer o a la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento.
  • Si al vencimiento de dos periodos de conservación consecutivos fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la renovación del consentimiento correspondiente, habiendo sido previamente requerida por el centro de forma fehaciente (burofax con acuse de recibo, carta certificada con acuse de recibo, telegrama con acuse de recibo, carta notarial, etc.), los preembriones quedarán a disposición del centro, que podrá destinarlos a cualquiera de los fines citados en el apartado anterior, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas, así como la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro..

 Hijos póstumos

  • En caso de fallecimiento del varón, sólo podrá determinarse legalmente la filiación si el material reproductor de éste se encontrase en el útero de la mujer en la fecha de la muerte, excepto si el marido o el varón no unido por matrimonio hubiesen prestado su consentimiento en el documento de consentimiento informado de las técnicas, en escritura pública, testamento o documento de instrucciones previas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los doce meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Este consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento con anterioridad a la realización de las técnicas.
  • Asimismo, previene la Ley de reproducción que se entenderá otorgado el consentimiento del varón fallecido a la fecundación post mortem de su mujer (tanto si es pareja casa o no) cuando ésta hubiera estado sometida a un proceso de reproducción asistida ya iniciado para la transferencia de preembriones constituidos con anterioridad a la fecha de fallecimiento del marido.
  • Desde el punto de vista médico, se considera iniciado el tratamiento cuando la paciente recibe la primera dosis de la medicación necesaria para el procedimiento.

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